Muchos arrendadores, cuando sus inquilinos no pagan, creen que la solución más efectiva para que las personas desalojen las propiedades en las que se quedan sin pagar un euro, es cambiar las llaves o las cerraduras para impedir que entren. De esa forma, los dejan en la calle, obligándolos a buscar la manera de pagarles o simplemente deshaciéndose de ellos como si no fueran humanos. Ante la perspectiva de muchas personas esa acción se considera un delito por parte del arrendador, aunque poniéndonos en los pies del arrendador también hay que decir que se está cometiendo una injusticia en su contra.
Más allá de lo que es correcto o incorrecto, de lo que es moral o inmoral o de lo que es bueno y malo, a continuación nos enfocaremos a analizar lo que la jurisprudencia de nuestro país dicta con respecto a esta delicada situación. ¿Cambiar las cerraduras para que el inquilino no pueda entrar es un delito? Pues en las siguientes líneas lo averiguaremos.
¿Es un delito cambiar la cerradura para expulsar a un inquilino de tu propiedad?
Cabe la posibilidad de que el cambio de cerradura en esta situación suponga un delito de coacciones, el cual aparece tipificado en el artículo 172 del CP. En este artículo se condena el hecho de doblegar la voluntad de otros, ya sea forzándolo a hacer algo que realmente no quiere hacer o poniéndolo en una situación que le impida hacer lo que la ley no le prohíbe. Si se comete una acción de esta índole sin estar “legítimamente autorizado” (tal como lo dice el artículo 172) puede pagar una pena en cárcel que va desde los 6 meses hasta los 3 años, dependiendo de las múltiples variables que intervengan en el caso.
La ley estipula, además, que la pena será más alta si el delito de la coacción impide el disfrute de una vivienda a la víctima, por lo cual se debe tener muchísimo cuidado al querer expulsar a un inquilino, pues la ley lo ampara. Hay que poner especial énfasis en las formas de hacer entender al inquilino que debe pagar o, de lo contrario, tendrá que desalojar el piso, pues se puede cometer el error de caer en un delito de coacción en el que el principal perjudicado (paradójicamente) sea el arrendador.
Por lo cual, si se pretende echar por la violencia a un inquilino, está claro que ese está cometiendo un delito debido a las formas de impedir el legítimo disfrute de la vivienda. De todas formas, resulta ilegal pretender sacar a un inquilino de un piso cambiando la cerradura, pues se está impidiendo su disfrute (ilegal o legal) de la vivienda. Por tanto, la mejor manera de proceder en este caso para el arrendador es acudir a la vía civil, donde existen un procedimiento para el desahucio por impago. En este país a nadie se le puede echar por la fuerza del lugar donde vive, según lo dicta la ley.
En definitiva y apegados a la ley española, podemos sentenciar que cambiar las cerraduras para impedir la entrada a un inquilino es un acto constitutivo de delito y que puede ser pagado con prisión. Esto debido a que el arrendatario le está prohibiendo hacer al inquilino, lo que la ley no le ha prohibido, que es habitar un piso a pesar de que no esté pagando la renta actualmente. No olvidemos que el simple hecho de impedir a una persona obrar libremente, constituye un acto violento que no es aceptado por la jurisprudencia.
Por tanto, la única forma de que el arrendatario expulse de su propiedad a un inquilino que no paga, es acudiendo a la vía civil donde, si demuestra lo necesario, recibirá la autorización debida para que los entes policiales comuniquen al inquilino que debe desalojar la propiedad ajena. En fin, la forma más adecuada de proceder en estas situaciones es con cautela y mediante la ayuda de un equipo de abogados, como lo puede ser un despacho, que te asesoren debidamente. Aunque ya quedas advertido que, cambiar las cerraduras de un piso a sabiendas que un inquilino habita ese piso, es un delito de coacción.
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